Resumen cambios en IRPF nueva reglamentación

Cambios sustanciales introducidos en el Impuesto a la renta de las Personas Físicas (IRPF) por la Ley N° 20.446 y su reglamentación

Los cambios introducidos por la Ley 20.446 y su decreto reglamentario 95/026 se encuentran vigentes, salvo disposición expresa, desde el 1° de enero de 2026. Los mismos representan un giro importante hacia un sistema de mayor transparencia y control sobre las rentas generadas en el exterior por residentes uruguayos.

 

A continuación, detallamos los principales aspectos a tener en cuenta de esta reforma:

 

  1. Cambios en Rendimientos de Capital (Intereses y Dividendos)

Se continúan gravando al 12% salvo que sean administrados por Agente de Retención con custodia en Uruguay en cuyo caso, a las retenciones efectuadas a la tasa del 8% se les podrá dar carácter definitivo. –

  • Títulos sin interés explícito (cupón cero): la renta se determina por diferencia entre el valor nominal y el valor de compra, siempre que el título se mantenga hasta el vencimiento. Si se vende antes se devenga lo generado hasta el momento de la venta.

 

  • Títulos con interés explícito (con cupón): se considera el devenga miento del interés con el pago o la puesta a disposición de los De haberse adquirido a un valor distinto del nominal, la diferencia entre el valor nominal y el valor de adquisición, se considerará rendimiento de capital mobiliario (que podrá ser positivo o negativo), siempre que el título se mantenga hasta el vencimiento.
  • Restitución o rescate de participaciones realizadas en fondos y demás entidades de inversión colectiva: Se considera rendimiento la diferencia entre el monto de la restitución y el valor de adquisición o integración de las participaciones patrimoniales

 

2.     Cambios en Incrementos Patrimoniales (Venta de activos)

Se comienza a gravar las rentas por venta de colocaciones y la venta de inmuebles en el exterior que no se encontraban gravadas

 

La normativa actualiza cómo calcular la ganancia por la venta de bienes y la enajenación de colocaciones en el exterior:

 

  • Inmuebles en el exterior: Se calcula por la diferencia entre precio de venta y costo fiscal (moneda de inversión actualizada). No obstante, el contribuyente puede optar anualmente por pagar una tasa ficta del 15% sobre el precio de venta.
  • Activos financieros (acciones, bonos): El costo fiscal para activos adquiridos antes de 2026 será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Se permite optar anualmente por una tasa ficta del 20% sobre el precio de venta.
  • Determinación del costo: Para inversiones adquiridas antes del 31 de diciembre de 2025, el costo fiscal se determinará según el valor de cotización a esa fecha.
  • Sistemas de información: Se establece oficialmente a Bloomberg como la plataforma de referencia para determinar la cotización de activos financieros.
  • Moneda extranjera: Se otorga la opción de utilizar el tipo de cambio interbancario del día anterior a la operación, opción que una vez elegida no puede ser modificada.

 

3.     Nuevo Régimen de Imputación (Transparencia Fiscal)

Otro cambio significativo es la imputación directa de rentas que las Personas Físicas obtengan a través de entidades del exterior las que ahora se imputan a la personas física.-

 

  • La nueva regla: Los rendimientos e incrementos patrimoniales obtenidos por entidades no residentes (o ciertas entidades residentes como sociedades anónimas o SAS) serán imputadas directamente a la persona física contribuyente de IRPF que sea el beneficiario final.
  • Umbral de participación: Se considera beneficiario final quien tenga una participación mínima del 5%.
  • Excepción por «sustancia»: La imputación solo se evita si la entidad realiza actividades con sustancia económica real en el exterior.
  • A fin de evitar la doble imposición, una vez que una renta ha sido imputada al beneficiario final, su posterior distribución como dividendo o utilidad queda exenta en la sociedad.

 

4.  Retenciones y Agentes de Retención

 

La normativa designa a diversos agentes de retención (instituciones financieras, corredores de bolsa, fiduciarios, etc.) que deben actuar mensualmente: para asegurar el cobro del impuesto sobre estas rentas del exterior:

 

  • Intermediarios locales: Las instituciones financieras, corredores de bolsa y custodios locales deberán retener el impuesto mensualmente.
  • Alícuotas de retención: Generalmente es del 12%, pero se reduce al 8% para rentas de activos del exterior cuando el intermediario realiza la custodia y pago en el país siempre que la retención tenga carácter definitivo y no se presente declaración jurada. –

 

  • Rendimientos e Incrementos Patrimoniales (Regla General): Los agentes de retención deben determinar el impuesto aplicando la alícuota del 12% sobre el importe de la renta. Estas retenciones deben verterse mensualmente a la Dirección General Impositiva (DGI).
  • Intermediarios con Custodia en Uruguay: Para las entidades residentes que realizan profesionalmente operaciones de intermediación y ejercen la custodia de los activos, la retención se realiza mensualmente considerando las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el mes En este caso, la alícuota aplicable se reduce al 8%.
  • Régimen de Imputación Directa: Los responsables (entidades IRAE o representantes de entidades no residentes) deben realizar la retención mensualmente sobre las rentas acumuladas aplicando la tasa del 12%.
  • Plazo de Pago: La retención determinada debe verterse a la DGI al mes siguiente de haber sido efectuada.

 

5.  Anticipos (Pagos a Cuenta)

 

  • Cuando las rentas no hayan sido objeto de retención por un tercero, el propio contribuyente debe realizar anticipos semestrales a la tasa del 12%:
  • Carácter Definitivo: Los contribuyentes tienen la opción de dar carácter definitivo a estos pagos a cuenta semestrales, lo que los libera de la obligación de presentar la declaración jurada anual exclusivamente por estas rentas.-

 

 

6.  Créditos Fiscales y Retenciones

  • Para el cómputo de créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior, los contribuyentes deben conservar prueba fehaciente del pago y de la vinculación entre las entidades involucradas.
  • Se autoriza a deducir el crédito fiscal por las retenciones efectuadas a las Entidades transparentadas. Si la entidad transparentada pagó un impuesto a la renta análogo en el exterior, ese monto puede ser acreditado contra el IRPF de la Persona Física.

 

7.  Disposiciones Transitorias para el Año 2026

Para facilitar la transición al nuevo sistema se establecieron plazos especiales

 

Se establece un plazo especial hasta octubre de 2026 para que contribuyentes que no tienen agente de retención ni responsables, puedan realizar sus pagos a cuenta del primer semestre del 2026 en esa fecha, de acuerdo al cuadro de vencimientos correspondiente.

 

8.  Régimen Simplificado (Monto Fijo) para grandes contribuyentes

Para simplificar la carga administrativa de grandes contribuyentes, se crea una opción de pago único fijo anual:

 

  • Opción de pago fijo: Los contribuyentes con rentas del exterior (Art. 6, Num. 2) pueden optar por pagar un monto fijo anual de 875.000 UI (aproximadamente USD 270.000 al valor actual) por la totalidad de dichas rentas.
  • Plazo: Esta opción puede mantenerse hasta por 20 años

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