Estimados Clientes:
A continuación, se resumen las principales novedades tributarias contenidas
en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 las que, aprobadas y/o
modificadas, salvo las dejadas sin efecto, tendrán vigencia 1/1/2026 sin perjuicio
de los artículos que tengan fecha específica de vigencia. –
1) Impuesto Mínimo Complementario Doméstico QDMTT- Título XXI nuevo
régimen fiscal
Se trata de un nuevo mecanismo de tributación mínima, de carácter anual que
grava las rentas obtenidas en Uruguay por entidades integrantes de grupos
multinacionales de gran porte a una tasa efectiva del 15%.
Sujetos alcanzados: entidades localizadas en Uruguay que integren grupos
multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones
de euros en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales, a través de una
entidad declarante local. Este impuesto afectaría las exoneraciones previstas en
los regímenes de Zonas Francas, Software y COMAP los que podrían perder su
efecto, aunque algunas normas prevén atenuar el impacto. En la práctica, si un
grupo multinacional obtiene utilidades en Uruguay y su tasa efectiva de tributación
es inferior al umbral internacional se aplica el QDMTT.
2) Modificaciones al secreto bancario: Se agrega a las emisoras de
instrumentos de dinero electrónico y a cualquier entidad que mantenga depósitos
como “entidades financieras obligadas a informar”. Se faculta a la DGI a
requerir información financiera a través del BCU, en cumplimiento de solicitudes
expresas y fundadas de autoridades extranjeras, exclusivamente en el marco de
tratados internacionales de intercambio de información o para evitar la doble
imposición ratificados por la república. Esta disposición permite acceder a datos
no incluidos en los reportes automáticos previstos por la Ley 19.484. Las entidades
financieras quedarán relevadas del deber de secreto profesional en estos casos. La
DGI podrá requerir la misma información en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización por resolución fundada del Director General de Rentas. Hasta ahora la
DGI no podía acceder a la información bancaria salvo en el caso de denuncia penal
por defraudación o en caso de indicios de evasión, siempre en proceso judicial. La
presente propuesta excluye el proceso judicial y habilita a la DGI a pedir
directamente la información. –
3) Extensión de la Fuente – IRAE / IRPF / IRNR
a. Se considerarán de fuente uruguaya las rentas correspondientes a la
transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades no
residentes, así como la constitución o sesión de usufructo sobre las mismas,
siempre que más del 50% de su activo – valuado según normas de IRAE – se integre
directa o indirectamente por bienes situados en Uruguay o que el valor de dichos
bienes supere las 31.500.000 UI. Se elimina la condición que la entidad sea
residente, constituida o ubicada en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación (BONT).
b. Estarán gravados por IRPF los rendimientos de capital provenientes de
entidades no residentes; con excepción de las rentas provenientes de
arrendamientos de bienes muebles y de bienes incorporales; cesión de
derecho de explotación de imagen y aquellas provenientes de instrumentos
financieros derivados. Adicionalmente estarán alcanzados los incrementos
patrimoniales con relación a los activos generadores de rendimientos de capital
provenientes de entidades no residentes antes mencionados. Se comenzaría a
gravar las ganancias por aumento de valor de las carteras y los arrendamientos
de inmuebles. Se admite el crédito por impuestos pagados en el exterior hasta el
monto de impuesto en Uruguay y la deducción de pérdidas patrimoniales siempre
que sean fehacientemente probadas e inscriptas en registros públicos para el caso
de inmuebles. –
4) Régimen de envíos postales – IVA
Se establece una franquicia anual de hasta USD 800 y tope de 20 kg – régimen
actual tres franquicias anuales de hasta USD 200 – que quedarán exentas del pago
de aranceles. Sin embargo, no quedarán exentas de IVA, el que será calculado
sobre el valor de factura o declaración. En ningún caso el IVA a pagar podrá ser
inferior al equivalente a USD 20. Se podrá aplicar una multa equivalente al doble de
los tributos, en caso de constatarse declaración inexacta del valor de la
mercadería. Se faculta al PE a designar responsables por obligaciones tributarias
de terceros o agentes de retención, por las obligaciones tributarias que se generen
en las operaciones realizadas. –
5) Modificaciones al IRNR sobre dividendos girados a accionistas del exterior:
Los dividendos pagados o acreditados por entidades incluidas preceptivamente
en IRAE por su forma jurídica -, quedarán gravados por IRNR, aún cuando la renta
que origina dichos dividendos no se encuentre gravada por IRAE, siempre y
cuando se encuentren gravados en el país de residencia del beneficiario, el
referido país otorgue un crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay y el
beneficiario pueda hacer uso del mencionado crédito fiscal. Evita el traslado de
ingresos a fiscos extranjeros. –
6) Régimen de Tax Holiday – IRNR / IRPF
Se establece un nuevo régimen de Tax Holiday para nuevos residentes fiscales en
Uruguay, que adquieran la calidad de tales a partir del 1º de enero de 2026. Podrán
optar por tributar IRNR respecto a los rendimientos de capital e incrementos
patrimoniales provenientes de entidades no residentes, por el ejercicio fiscal en el
que opera el cambio de residencia y durante los diez ejercicios fiscales siguientes.
Luego de dicho plazo tributarán IRPF durante los cinco ejercicios fiscales
siguientes aplicando una tasa reducida equivalente al 50% de la tasa
correspondiente.
Para poder hacer uso de la opción descripta precedentemente deberán cumplir las
siguientes condiciones:
* Efectuar las inversiones que determine el Poder Ejecutivo,
* No haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos
anteriores, y
* No haber aplicado el régimen de Tax Holiday vigente a la fecha, con ciertas
excepciones.
Solo se podrá optar por el régimen de Tax Holiday vigente a la fecha hasta el 31 de
diciembre del 2025
7) Se amplía la facultad conferida al PE para designar agentes de retención y
percepción a los tributos que recaude el BPS, en la actualidad comprende
solamente los impuestos recaudados por DGI (IRPF).
8) Se amplía el elenco de sujetos que pueden ser designados por el PE
como Responsables Por Obligaciones Tributarias de Terceros (ROTT):
a. quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su actividad, oficio
o profesión, con contribuyentes de la DGI, por las obligaciones tributarias de estos
últimos, cuando de los actos u operaciones en que intervengan resulte la
posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento, luego de
efectuados los citados pagos a cuenta;
b. los adquirentes de participaciones patrimoniales de cualquier
naturaleza en entidades residentes, por las obligaciones tributarias de los
enajenantes.
c. los contribuyentes del IRAE y entidades no residentes cuyos titulares de
participaciones patrimoniales o similares sean personas físicas residentes, por las
obligaciones tributarias que sean objeto de imputación (Art. 21 Tit. 7 TO 2023).
Actualmente solo alcanza a los contribuyentes CEDE.-
9) El PE podrá disponer que las obligaciones tributarias vencidas por concepto de
aportes al FONASA, sean cancelados con los créditos que tenga el contribuyente
por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II.
10) Se modifica el régimen de notificaciones realizadas por DGI. Las mismas
deberán realizarse exclusivamente a través del domicilio electrónico
constituido ante DGI (DOMEL). No será posible constituir domicilio físico, aunque
sí se podrá constituir un domicilio electrónico adicional al DOMEL para un
expediente administrativo específico.
11) Régimen de facilidades de pago, Art 32 del CTU: se amplía el plazo de pago
a 72 meses y se prevé que el monto de las cuotas podrá ser fijo o variable, y
abonarse por medios de pago electrónico o mediante retenciones, en las
condiciones que establecerá la reglamentación.
12) Suspensión de recargos por mora en casos de anulación de actos de
determinación tributaria. Se mantiene el criterio de que los recargos se
suspenden desde el momento en que ocurrió el vicio que motivó la anulación,
hasta la notificación del nuevo acto de determinación. Dicha suspensión, aplica
únicamente sobre los adeudos que hayan motivado la anulación, ya sea esta total
o parcial.
13) Por vía interpretativa se establece que, cuando se produzca una de las causales
de interrupción de la prescripción del derecho al cobro de tributos según el Art.
39 del Código Tributario Uruguayo (CTU), el nuevo plazo comenzará a contarse a
partir del final del año civil en que tuvo lugar el hecho interruptivo.-
14) Procedimiento de determinación simplificado: Si el obligado no presenta la
declaración jurada, DGI podrá proceder a la determinación de oficio con la
propuesta de declaración elaborada con la información con la que cuenta, sin
perjuicio de otras informaciones que emerjan del conocimiento cierto y directo de
los hechos gravados, otorgándose las garantías del debido proceso».
15) Nuevas facultades operativas y mecanismos de pago para las facilidades
de pago: El contribuyente podrá autorizar el pago de cuotas mediante retenciones
sobre salarios y pasividades en cuyo caso el sujeto obligado a retener asume la
calidad de responsable tributario, según Art. 23 del CTU. También se habilita a los
organismos recaudadores a establecer cuotas variables, medios de pago
electrónicos, y se faculta al PE a extender estas condiciones a otros regímenes
de facilidades previstos en la ley.
16) Cese de facilidades, Art. 34 CTU: Se podrá dejar sin efecto las facilidades de
pagos cuando no se abonen regularmente las cuotas, no pueda hacerse efectivo el
cobro de las mismas de forma íntegra y cuando el contribuyente no pague
regularmente las obligaciones posteriores. Los pagos realizados se imputarán
primero a intereses y luego a obligaciones.
17) Contribuciones al desarrollo económico
Se faculta al PE a otorgar créditos fiscales a empresas que desarrollen actividades
en Uruguay que contribuyan al desarrollo económico del país, en función de
criterios objetivos previamente definidos. Este beneficio podrá concederse a
empresas que cumplan con alguno de los siguientes propósitos:
* Realizar inversiones significativas alineadas con las políticas de desarrollo
nacional.
* Generar empleo directo o indirecto.
* Promover el desarrollo de nuevas tecnologías.
* Favorecer la inserción internacional del país mediante su escala de operaciones.
* Generar otras externalidades positivas que el Poder Ejecutivo considere
relevantes.
El crédito se materializará mediante certificados de crédito, en el régimen
aplicable a exportadores, en las condiciones que establezca la DGI. En caso de que
el crédito no sea utilizado dentro de los 42 meses siguientes a su otorgamiento, la
Tesorería General de la Nación deberá adquirirlo a su valor nominal. El PE
establecerá las condiciones para el otorgamiento de estos créditos y se prevé la
posibilidad de excluir actividades que no generen beneficios marginales
relevantes en términos de competitividad internacional.
18) Modificaciones al régimen de donaciones incentivadas
Se modifican los porcentajes previstos en Art. 99 del Tit. 4 TO 2023: 50% de
donación se imputa como pago a cuenta del impuesto y 50% como gasto deducible,
pudiéndose aplicar topes. Actualmente es 70%-30%.-
19) Atracción de talento calificado de residentes en el extranjero
Empleados residentes en el extranjero que vengan a trabajar a Uruguay en carácter
de dependientes de empresas científico-tecnológicas, podrán optar por tributar
IRNR en lugar de IRPF y por no estar cubiertos por seguridad social en determinadas
condiciones.